GT OPEN - DECISIÓN DE LA ICA - AUDIENCIA 29 - 01 - 2020 - Vincenzo Sospiri Racing S.R.L.

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24.02.20

La siguiente audiencia del Tribunal Internacional de Apelación (ICA, por sus siglas en inglés) tuvo lugar ayer en París:

Audiencia

 

Caso ICA-2019-09: Recurso de apelación interpuesto por Vincenzo Sospiri Racing S.R.L. contra la Decisión N.º 5/2019 bis de la "Comisión de Apelación y Disciplina" de la Real Federación Española de Automovilismo, dictada en Madrid el 5 de noviembre de 2019 en relación con la Decisión N.º 8 de los Administradores de Monza que cuenta para el International GT Open de 2019

 

Caso ICA-2019-10: Recurso de apelación interpuesto por Vincenzo Sospiri Racing S.R.L. contra la Decisión N.º 5/2019 de la "Comisión de Apelación y Disciplina" de la Real Federación Española de Automovilismo, dictada en Madrid el 5 de noviembre de 2019 en relación con la Decisión N.º 9 de los Administradores de Monza que cuenta para el International GT Open de 2019

 

Después de la carrera 2 de la séptima ronda del International GT Open 2019 que tuvo lugar en Monza el 13 de octubre de 2019, el apelante, Vincenzo Sospiri Racing S.R.L. presentó dos protestas.

 

Protesta 1: El apelante, representado por el coche número 66 (conductores Frederick Schandorff y Tuomas Tujula), alegó que SPS Automotive Performance había cometido una conducta antideportiva al ordenar a su coche número 10 (conductores Miguel Ramos y Fabrizio Crestani) que condujera de forma antideportiva en beneficio de su coche número 20 (conductores Valentin Pierburg y Tom Onslow-Cole) en detrimento del coche número 66.

El 13 de octubre de 2019, mediante la Decisión N.º 8, los comisarios, considerando que no había pruebas de que el conductor del coche N.º 10 recibiera ninguna orden en beneficio de su compañero de equipo, rechazaron la Protesta 1.

 

Protesta 2: El apelante, representado por el coche N.º 66 (conductores Frederick Schandorff y Tuomas Tujula), alegó que el coche N.º 10 de SPS Automotive Performance (conductores Miguel Ramos y Fabrizio Crestani) había cometido un comportamiento antideportivo al bloquear varias veces al coche N.º 66.

 

El 13 de octubre de 2019, mediante la Decisión N.º 9, los comisarios, considerando que el Coche N.º 10 había infringido varios artículos del Reglamento Deportivo y del Código Deportivo Internacional, decidieron imponer una sanción de "stop and go" contra el Coche N.º 10 (convertida en una sanción de 30 segundos de tiempo además del tiempo total transcurrido).

 

El 13 de octubre de 2019, Vincenzo Sospiri Racing S.R.L. decidió apelar las decisiones n.º 8 y 9 ante la Comisión de Apelación y Disciplina de la Real Federación Española de Automovilismo (RFEdA).

 

El 5 de noviembre de 2019, la RFEdA confirmó ambas decisiones y el 27 de noviembre de 2019, Vincenzo Sospiri Racing S.R.L. decidió apelar las decisiones tomadas por la Comisión de Apelaciones y Disciplina de la Real Federación Española de Automovilismo (RFEdA) ante la Corte Internacional de Apelaciones.

 

 

Decisión del Tribunal Internacional de Apelación

 

Tras haber oído a las partes y haber examinado sus alegaciones, el Tribunal decidió:

 

  • Declarar no admisible el recurso contra la Decisión N.º 5/2019 de la Comisión de Apelación y Disciplina de la RFEdA;
  • Declarar admisible el recurso de apelación contra la Decisión N.º 5/2019 bis de la Comisión de Apelación y Disciplina de la RFEdA;
  • Anular las Decisiones N.º 5/2019 bis de la Comisión de Apelación y Disciplina de la RFEdA y N.º 8 de los comisarios de la Carrera de Monza que cuentan para el GT Open Internacional de 2019;
  • Descalificar al equipo SPS Automotive Performance e.K. de la Carrera 2 de la categoría Monza/PROAM;
  • Imponer una multa de 50 000 euros a SPS Automotive Performance e.K;
  • Ordenar a la Autoridad Deportiva competente que extraiga, en su caso, las consecuencias de esta sentencia.

 

El Tribunal Internacional de Apelación estaba presidido por el Sr. Harry DUIJM (Países Bajos), e incluía a los Sres. Christy HARRIS (Estados Unidos), Arnas PALIUKENAS (Lituania) y Ladislav VOSTAREK (República Checa).

 

La decisión completa está disponible aquí.